Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 947
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de fletamento debe celebrarse por escrito, y podrá comunicarse a través de télex, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo; y si fuere por documento privado, se harán de él tantos ejemplares cuantas sean las partes involucradas y debe expresar: a) La clase, nombre y tonelaje de la nave; b) Su bandera y el lugar de su matrícula; c) Nombre y domicilio del fletante y fletador; d) Objeto del contrato; e) Plazo del contrato; f) El nombre del capitán y su respectivo domicilio; g) Si se fleta toda la nave o parte de ésta, la capacidad, el número de toneladas o la cantidad, peso o medida que se obligan respectivamente a cargar y recibir; h) Los lugares y tiempo convenidos para la carga y descarga; i) El precio convenido y el tiempo de su pago; j) La indemnización que se pacte para los casos de demora; y k) Cualquier otra estipulación en que convengan los contratantes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.