Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 946
Vigente desde 2025-10-13
Si la nave fuere enajenada, deberá cumplirse el viaje que estuviere en ejecución, en la forma establecida en el contrato respectivo, sin perjuicio de los derechos del comprador.
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