Art. 946 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si la nave fuere enajenada, deberá cumplirse el viaje que estuviere en ejecución, en la forma establecida en el contrato respectivo, sin perjuicio de los derechos del comprador.
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