Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 946

Vigente desde 2025-10-13

Si la nave fuere enajenada, deberá cumplirse el viaje que estuviere en ejecución, en la forma establecida en el contrato respectivo, sin perjuicio de los derechos del comprador.

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