Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 925
Vigente desde 2025-10-13
El constructor y el reparador de naves gozan de un derecho de retención para garantizar los créditos por la construcción o reparación de la nave. Este derecho de retención se regula por las normas del derecho común, pero los privilegios marítimos enumerados y las hipotecas navales inscritas en el registro con anterioridad a la inscripción del derecho de retención, tendrán preferencia en el pago de los créditos que garantizan.
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