Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 925

Vigente desde 2025-10-13

El constructor y el reparador de naves gozan de un derecho de retención para garantizar los créditos por la construcción o reparación de la nave. Este derecho de retención se regula por las normas del derecho común, pero los privilegios marítimos enumerados y las hipotecas navales inscritas en el registro con anterioridad a la inscripción del derecho de retención, tendrán preferencia en el pago de los créditos que garantizan.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.