Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 924
Vigente desde 2025-10-13
Una vez vendida la nave en la venta forzosa, la autoridad competente librará, a instancia del comprador, un certificado que acredite que la nave se vende libre de toda hipoteca, gravamen inscrito o privilegio, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo. A la presentación de ese certificado, el registrador de naves estará obligado a cancelar todas las hipotecas y demás gravámenes inscritos, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo, y a inscribir la nave a nombre del comprador o a librar certificación de baja en el registro a los efectos del registro en otro estado, según sea el caso.
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