Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 92
Vigente desde 2025-10-13
La fianza podrá constar en el título valor mismo, sea este físico, desmaterializado o electrónico o en hoja adherida a él o mediante cualquier medio gráfico, mecánico o electrónico. Podrá también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la fórmula por "fianza", "aval" u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista y con el carácter de deudor solidario. Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquel.
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