Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 91
Vigente desde 2025-10-13
Los títulos valores podrán ser afianzados y la fianza en estos se regirá por las disposiciones del Código Civil para el contrato de fianza. Cuando la ley disponga efectos para la fianza o para el aval, como en el caso de la letra de cambio o pagaré a la orden, se estará a lo que ésta establezca.
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