Art. 91 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los títulos valores podrán ser afianzados y la fianza en estos se regirá por las disposiciones del Código Civil para el contrato de fianza. Cuando la ley disponga efectos para la fianza o para el aval, como en el caso de la letra de cambio o pagaré a la orden, se estará a lo que ésta establezca.
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