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Art. 91 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los títulos valores podrán ser afianzados y la fianza en estos se regirá por las disposiciones del Código Civil para el contrato de fianza. Cuando la ley disponga efectos para la fianza o para el aval, como en el caso de la letra de cambio o pagaré a la orden, se estará a lo que ésta establezca.

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