Art. 914 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los privilegios marítimos gravan especial y realmente la nave sin necesidad de publicidad registral, y lo siguen aunque éste cambie de propietario, registro o pabellón, excepto en el caso de ejecución forzosa de la nave.
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