Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 913
Vigente desde 2025-10-13
El reconocimiento por los tribunales nacionales de las hipotecas y gravámenes análogos constituidos sobre naves extranjeras, quedará subordinado al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Que hayan sido constituidos e inscritos en un registro público, de conformidad con la legislación del país; b) Que dicho registro sea de libre consulta por el público y que se pueda solicitar y obtener del registrador extractos y copias de sus asientos; y, c) Que en el registro se especifique como mínimo, el nombre y la dirección de la persona a favor de la cual se haya constituido la hipoteca o el gravamen, o el hecho de que ha sido constituida para garantizar obligaciones al portador, el importe máximo garantizado si la legislación ecuatoriana estableciere ese requisito o si ese importe se especifica en el documento de constitución de la hipoteca o del gravamen, y la fecha y otras circunstancias que, de conformidad con la legislación del Estado donde se constituyó la hipoteca o el gravamen, determinen su rango respecto de otras hipotecas y gravámenes inscritos.
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