Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 899
Vigente desde 2025-10-13
El instrumento de constitución de la hipoteca naval deberá contener: a) Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio del acreedor y del deudor y, si se trata de personas jurídicas, su denominación o razón social y domicilios, así como el registro en que se encuentren inscritos; b) Nombre, número, clase, distintivo de llamada y matrícula de la nave; c) Arqueo bruto, eslora máxima y demás características principales de la nave; d) Los pactos en virtud de los cuales se acuerde expresamente la extensión de la garantía a los fletes, indemnizaciones, o en los que, de cualquier modo, se delimite el objeto de la garantía; e) La fecha y la naturaleza del contrato por el que se crea la hipoteca o naturaleza del crédito que garantiza la hipoteca; f) El monto o, en su caso, cantidad máxima de la obligación para cuya seguridad se constituye la hipoteca, así como los intereses convenidos, plazo, lugar forma de pago; o la forma de determinar dicho monto en caso de ser una cantidad indeterminada; y, g) Los demás pactos válidos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.