Art. 899 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El instrumento de constitución de la hipoteca naval deberá contener: a) Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio del acreedor y del deudor y, si se trata de personas jurídicas, su denominación o razón social y domicilios, así como el registro en que se encuentren inscritos; b) Nombre, número, clase, distintivo de llamada y matrícula de la nave; c) Arqueo bruto, eslora máxima y demás características principales de la nave; d) Los pactos en virtud de los cuales se acuerde expresamente la extensión de la garantía a los fletes, indemnizaciones, o en los que, de cualquier modo, se delimite el objeto de la garantía; e) La fecha y la naturaleza del contrato por el que se crea la hipoteca o naturaleza del crédito que garantiza la hipoteca; f) El monto o, en su caso, cantidad máxima de la obligación para cuya seguridad se constituye la hipoteca, así como los intereses convenidos, plazo, lugar forma de pago; o la forma de determinar dicho monto en caso de ser una cantidad indeterminada; y, g) Los demás pactos válidos.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 898 del Código de Comercio
«cónsul competente o apostillada; y, además contendrá la información a que se refiere el artículo»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.