Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 898
Vigente desde 2025-10-13
Cuando la hipoteca naval se otorgue fuera del territorio ecuatoriano, la forma del acto se regirá por la ley del lugar de su otorgamiento, pero para que pueda producir efectos en el Ecuador, deberá, constar por escrito de fecha cierta, con las firmas de sus otorgantes o la firma del notario o fedatario público que intervenga, autenticadas o legalizadas por el cónsul competente o apostillada; y, además contendrá la información a que se refiere el artículo siguiente.
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