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Art. 898 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando la hipoteca naval se otorgue fuera del territorio ecuatoriano, la forma del acto se regirá por la ley del lugar de su otorgamiento, pero para que pueda producir efectos en el Ecuador, deberá, constar por escrito de fecha cierta, con las firmas de sus otorgantes o la firma del notario o fedatario público que intervenga, autenticadas o legalizadas por el cónsul competente o apostillada; y, además contendrá la información a que se refiere el artículo siguiente.

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