Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 873

Vigente desde 2025-10-13

El capitán de la nave es el encargado del orden y disciplina a bordo, debiendo adoptar las medidas para el logro de estos objetivos.

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