Art. 872 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El capitán es representante del propietario de la nave o del armador en su caso. Para los efectos de las acciones reales que se presenten en contra de la nave, el capitán también representa a la nave misma. Es también responsable del manejo y cuidado de la carga y resultado de la expedición. Para los efectos de las averías, salvamento y otros riesgos, el capitán también puede representar a los intereses de la carga.
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