Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 872

Vigente desde 2025-10-13

El capitán es representante del propietario de la nave o del armador en su caso. Para los efectos de las acciones reales que se presenten en contra de la nave, el capitán también representa a la nave misma. Es también responsable del manejo y cuidado de la carga y resultado de la expedición. Para los efectos de las averías, salvamento y otros riesgos, el capitán también puede representar a los intereses de la carga.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.