Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 872
Vigente desde 2025-10-13
El capitán es representante del propietario de la nave o del armador en su caso. Para los efectos de las acciones reales que se presenten en contra de la nave, el capitán también representa a la nave misma. Es también responsable del manejo y cuidado de la carga y resultado de la expedición. Para los efectos de las averías, salvamento y otros riesgos, el capitán también puede representar a los intereses de la carga.
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