Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 870
Vigente desde 2025-10-13
El capitán es la máxima autoridad de la nave. Se encarga de su gobierno y gestión, y está investido de las atribuciones y obligaciones establecidas en este Código y demás normas legales. En el desempeño de su cargo está facultado para ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales que le sean propias.
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