Art. 870 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El capitán es la máxima autoridad de la nave. Se encarga de su gobierno y gestión, y está investido de las atribuciones y obligaciones establecidas en este Código y demás normas legales. En el desempeño de su cargo está facultado para ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales que le sean propias.
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