Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Art. 870

Vigente desde 2025-10-13

El capitán es la máxima autoridad de la nave. Se encarga de su gobierno y gestión, y está investido de las atribuciones y obligaciones establecidas en este Código y demás normas legales. En el desempeño de su cargo está facultado para ejercer las funciones técnicas, profesionales y comerciales que le sean propias.

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