Art. 869 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las sumas a las cuales el armador puede limitar su responsabilidad en los casos previstos en esta sección, y el método que debe usar para ejercer tal derecho a limitar su responsabilidad, ya sean éstas relacionados con muerte o lesiones corporales, o a daños o averías a las cargas o mercancías, o a daños y averías a otras embarcaciones o al ambiente, se calcularán con arreglo a los métodos y cuantías establecidos por las normas comunitarias andinas de la materia o instrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.
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