Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES

Art. 87

Vigente desde 2025-10-13

Todo suscriptor de un título valor se obligará por los derechos y deberes de la calidad en que actúa. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.

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