Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO LOS TÍTULOS VALORES
Art. 87
Vigente desde 2025-10-13
Todo suscriptor de un título valor se obligará por los derechos y deberes de la calidad en que actúa. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.