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Art. 855 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La copropiedad de naves no constituye una sociedad, sino una comunidad que se rige por las normas del derecho común, sin perjuicio de las reglas supletorias que se expresan en el presente capítulo.

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