Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO EL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL
Art. 855
Vigente desde 2025-10-13
La copropiedad de naves no constituye una sociedad, sino una comunidad que se rige por las normas del derecho común, sin perjuicio de las reglas supletorias que se expresan en el presente capítulo.
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