Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 834

Vigente desde 2025-10-13

El transportista deberá verificar que se encuentren señalados en el contrato, la guía de remisión o carta de porte, el detalle de la mercancía, y la metodología de carga (unidades, volumen, peso), con información suficiente para conocer los equipos necesarios para la estiba en el punto de embarque y de recepción y entrega. En caso de no contar con los equipos necesarios para la carga y descarga, salvo pacto en contrario, los costos por retraso que esto ocasione son de responsabilidad del generador de carga, destinatario o consignatario.

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