Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 833

Vigente desde 2025-10-13

Si la información detallada en el contrato de transporte terrestre de mercancía (CTTM) carta de porte o guía de remisión es deficiente y poco clara con respecto a la definición del destinatario o consignatario, dificultando su identificación, o si el destinatario o consignatario por causas no descritas en el contrato de transporte no recibiera la carga, el transportista deberá inmediatamente notificar al generador de carga o al consignatario para que sea este quien la reciba. En caso de no tener respuesta alguna, el transportista solicitará a la autoridad competente la orden de uso de la mercancía para cubrir los valores adeudados, así como los gastos adicionales.

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