Código de Comercio › TÍTULO PRIMERO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 825
Vigente desde 2025-10-13
El propietario de las mercaderías, ya tenga este la calidad de generador de la carga o de consignatario, según sea del caso, tiene preferencia sobre todos los acreedores del porteador, para ser pagado del importe de la indemnización a que tenga derecho por causa de retardo, pérdidas, faltas o averías de sus mercancías, con el valor del vehículo de transporte.
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