Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA

Art. 786

Vigente desde 2025-10-13

Dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que caduca la póliza, el asegurado puede obtener la rehabilitación, siempre que cumpla con los requisitos que para el efecto debe contener el contrato de seguro. A falta de indicación, bastará con la expresión de voluntad en tal sentido.

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