Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 785
Vigente desde 2025-10-13
Transcurridos dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato o de la rehabilitación, el seguro de vida es indisputable.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.