Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 779
Vigente desde 2025-10-13
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes orgánicas vigentes, la falta de pago de la prima por más de treinta días, producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del artículo que sigue. El pago de las primas puede ser mensual, trimestral, semestral o anual y en caso de los seguros de asistencia médica y servicios de financiamiento de salud integral prepagada, las primas, cuotas y tarifas serán aprobadas de conformidad a la ley de la materia y según lo disponga la entidad competente del control y vigilancia de seguros del país.
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