Art. 779 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes orgánicas vigentes, la falta de pago de la prima por más de treinta días, producirá la caducidad del contrato, a menos que sea procedente la aplicación del artículo que sigue. El pago de las primas puede ser mensual, trimestral, semestral o anual y en caso de los seguros de asistencia médica y servicios de financiamiento de salud integral prepagada, las primas, cuotas y tarifas serán aprobadas de conformidad a la ley de la materia y según lo disponga la entidad competente del control y vigilancia de seguros del país.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.