Art. 778 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La cesión del contrato de seguro solo será oponible al asegurador si éste la ha aceptado expresamente, en los casos en que sea nominativo. El simple cambio de beneficiario sólo requerirá ser oportunamente notificado por escrito al asegurador.
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