Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 767
Vigente desde 2025-10-13
Toda persona tiene interés asegurable: a) En su propia vida; b) En la de las personas a quienes pueda reclamar alimentos de acuerdo con el Código Civil; o, c) En la de aquellas cuya muerte puede aparejarle un perjuicio económico o moral aunque éste no sea susceptible de una evaluación exacta.
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