Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA

Art. 737

Vigente desde 2025-10-13

La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador.

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