Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 736
Vigente desde 2025-10-13
La indemnización no puede exceder del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o beneficiario, ni puede sobrepasar el límite de la suma asegurada.
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