Art. 702 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las pólizas que se emitan para cubrir riesgos con objeto, sujeto o valor asegurado variable denominadas pólizas flotantes o abiertas, se limitarán a describir las condiciones generales del seguro, dejando la identificación o valoración de los intereses del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización, para ser definidos en declaraciones posteriores. Estas se harán constar mediante anexo a la póliza, certificado o aplicación de seguro o por otros medios determinados por la costumbre.
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