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Art. 701 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las pólizas deberán contener adicionalmente los medios de contacto de la aseguradora para recibir avisos y comunicaciones de sus asegurados, tanto en medios físicos, telemáticos y electrónicos. Las páginas digitales de las aseguradoras también contendrán esta información de forma visible y destacada. En el caso de seguros de vida, la póliza también deberá contener los medios de contacto del o los beneficiarios, tales como teléfonos o correos electrónicos.

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