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Art. 694 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

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texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Es asegurable todo interés del asegurado que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero. También existe interés asegurable sobre la vida y la salud.

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