Código de Comercio › TÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA
Art. 693
Vigente desde 2025-10-13
Riesgo asegurable es el evento incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. En términos generales, los hechos ciertos, salvo la muerte, y los imposibles, no constituyen riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria podrá determinar los elementos o eventos que constituyan riesgo asegurable para efectos de seguros paramétricos.
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