Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 693 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Riesgo asegurable es el evento incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. En términos generales, los hechos ciertos, salvo la muerte, y los imposibles, no constituyen riesgo. Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria podrá determinar los elementos o eventos que constituyan riesgo asegurable para efectos de seguros paramétricos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.