Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 69
Vigente desde 2025-10-13
En ningún caso podrán los dependientes delegar las funciones de su cargo, sin noticia o consentimiento de su principal. Si el resultado de la negociación se convierte en provecho del principal, o el acto fuera realizado dentro de su establecimiento comercial, este quedará obligado frente al tercero.
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