Art. 684 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contrato de operación logística podrá celebrarse para un evento en particular o para una sucesión continua de prestación del servicio de operación logística. En ambos casos el contrato deberá celebrarse por escrito, sin perjuicio de que pueda acreditarse su existencia a través de mensaje de datos.
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