Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO DUODÉCIMO EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA

Art. 683

Vigente desde 2025-10-13

El operador logístico puede tener, propiedad o tenencia de un lugar físico en el cual recibe y desde el cual implementa los servicios que se le requieren por parte del solicitante.

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