Art. 683 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El operador logístico puede tener, propiedad o tenencia de un lugar físico en el cual recibe y desde el cual implementa los servicios que se le requieren por parte del solicitante.
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