Código de Comercio › TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MERCANTILES EN GENERAL
Art. 675
Vigente desde 2025-10-13
El servicio se prestará en la forma ofrecida por parte del prestador; si aquello conlleva recibir instrucciones, indicaciones, datos del solicitante, desarrollará su actividad en función de estos.
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