Art. 675 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El servicio se prestará en la forma ofrecida por parte del prestador; si aquello conlleva recibir instrucciones, indicaciones, datos del solicitante, desarrollará su actividad en función de estos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.