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Art. 674 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los contratos de prestación de servicios a los que se refiere este título, son aquellos en que la naturaleza de la obligación es de resultados. En los servicios profesionales, en los que la naturaleza de la obligación es de medios, se estará a las disposiciones del Código Civil en el contrato de arrendamiento de servicios.

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