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Art. 67 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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La violación de las instrucciones, la aprobación del resultado de una negociación, o el abuso de confianza de parte de los dependientes, no exoneran a sus principales de la obligación de llevar a ejecución los contratos celebrados.

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