Código de Comercio › TÍTULO SEGUNDO LOS COLABORADORES DEL COMERCIANTE O EMPRESARIO
Art. 67
Vigente desde 2025-10-13
La violación de las instrucciones, la aprobación del resultado de una negociación, o el abuso de confianza de parte de los dependientes, no exoneran a sus principales de la obligación de llevar a ejecución los contratos celebrados.
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