Código de Comercio › TÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Art. 598
Vigente desde 2025-10-13
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes. Dicha terminación que tomará en cuenta lo previsto en artículos anteriores de este título, deberá otorgarse de la misma forma en que se otorgó la constitución del joint-venture. En el instrumento privado, en que conste la decisión de terminación se detallarán minuciosamente las obligaciones pendientes de ejecución y los créditos pendientes de cobro.
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