Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL

Art. 595

Vigente desde 2025-10-13

Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo. Aquel que contrate con el joint-venture y que tenga motivos para pensar que quien o quienes actuaron por las partes, lo hicieron debidamente facultados, podrá ejercer acciones legales en contra de ellos.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.