Código de Comercio › TÍTULO OCTAVO LA COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Art. 594
Vigente desde 2025-10-13
El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares. Las decisiones de los órganos no eliminan la responsabilidad de los partícipes.
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