Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 573 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Cuando el contrato de franquicia conlleve la utilización de activos intangibles de propiedad del franquiciante, se estará además, a lo dispuesto en la normativa de propiedad intelectual o industrial, y subsidiariamente a lo previsto en el Capítulo Cuarto de este Título.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.