Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS

Art. 572

Vigente desde 2025-10-13

El franquiciado tiene la facultad de ejercer todos los derechos que se le han concedido en el contrato en los términos ahí establecidos. En el contrato podrán concedérsele, entre otras, las siguientes facultades: utilizar la marca, la imagen corporativa y el modelo de negocio de la red de franquicias durante el tiempo establecido en el contrato; aplicar las técnicas y conocimientos que se le haya dado a conocer, tanto para fines de fabricación como para la comercialización de los productos o servicios; y, realizar la explotación comercial de la franquicia adecuándola a las situaciones del mercado en el que se le haya permitido intervenir, el cual se presume conocido por el franquiciante. En función de lo señalado en el inciso anterior, el franquiciado tendrá derecho a: a) Recibir el conocimiento del franquiciante; b) La asistencia del franquiciante durante la vigencia del contrato para asegurar la buena marcha del negocio, de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de franquicia; c) Que le suministren, periódicamente, o en el plazo establecido en el contrato, los productos o servicios pactados; y, d) Que le cumplan en general, los compromisos asumidos por el franquiciante.

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