Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 542
Vigente desde 2025-10-13
Cuando la remuneración no esté señalada y determinada en los términos del contrato de distribución, conllevará a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito entre las partes. En todo caso, si el distribuidor hubiese concretado ventas, quedará obligado el proveedor a viabilizar el cumplimiento de las mismas y a concederle al distribuidor una comisión que se considere en un porcentaje aceptable en el mercado para gestiones a nombre de terceros.
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