Código de Comercio › TÍTULO SÉPTIMO SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS
Art. 541
Vigente desde 2025-10-13
La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución, pudiéndose acordar que la misma sea establecida a través de comunicaciones posteriores entre el proveedor y el distribuidor, siempre y cuando, conste expresamente en el contrato.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.