Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 541 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La forma de remuneración deberá constar detallada y claramente en el contrato de distribución, pudiéndose acordar que la misma sea establecida a través de comunicaciones posteriores entre el proveedor y el distribuidor, siempre y cuando, conste expresamente en el contrato.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.