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Art. 517 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El corredor no puede demandar a su nombre el precio de las mercaderías vendidas por su intermedio, ni reclamar su devolución por falta de pago. Sin embargo, si el corredor obrare como comisionista, quedará sujeto a todas las obligaciones, y podrá ejercer todos los derechos que nazcan del contrato.

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