Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 509
Vigente desde 2025-10-13
Salvo disposición legal diferente, el corredor tendrá derecho a la retribución estipulada en el contrato; a falta de estipulación, a la usual y, en su defecto, a la que se fije por peritos. Salvo estipulación en contrario, la retribución del corredor será pagada por quien contrata sus servicios. El corredor tendrá derecho a su retribución en todos los casos en que sea celebrado el negocio en que intervenga; pero, en caso de que él haya iniciado la gestión pero no la haya concluido, o si no la hubiese iniciado pero la hubiese concluido, salvo pacto o disposición legal en contrario, tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución. Cuando en un mismo negocio intervengan varios corredores, la retribución se distribuirá entre ellos por partes iguales, salvo pacto en contrario.
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