Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE

Art. 508

Vigente desde 2025-10-13

Prohíbase a los corredores, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes orgánicas o especiales: a) Intervenir en actos o contratos que, de acuerdo con el Código de Comercio, sean de competencia exclusiva de otros comisionistas o agentes de comercio, excepto aquellos que estuvieren permitidos por la ley. b) Vender o prometer en venta bienes sin las correspondientes garantías económicas de su terminación por parte de un promotor o del titular. c) Tratándose de bienes raíces, vender o prometer en venta edificaciones en planos, sin un fideicomiso que garantice su terminación o la devolución de los dineros por parte del promotor o del titular.

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