Código de Comercio › TÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE
Art. 503
Vigente desde 2025-10-13
Los corredores son personas, naturales o jurídicas, que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de carácter mercantil. Las personas jurídicas que se dediquen al corretaje de bienes raíces prestarán sus servicios mediante la intervención de corredores de bienes raíces habilitados, que actuarán como terceros en los contratos de corretaje y mediadores en la prestación del servicio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.