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Art. 503 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Los corredores son personas, naturales o jurídicas, que reciben por escrito el encargo de ofertar o demandar contratos, actos y operaciones de carácter mercantil. Las personas jurídicas que se dediquen al corretaje de bienes raíces prestarán sus servicios mediante la intervención de corredores de bienes raíces habilitados, que actuarán como terceros en los contratos de corretaje y mediadores en la prestación del servicio.

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