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Art. 502 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Se llama corredor a la persona que, teniendo capacidad para ejercer el comercio, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación. La representación compete exclusivamente a los corredores de bienes raíces, los cuales pueden intervenir representando solamente a una de las partes involucradas en el negocio inmobiliario, salvo que los contratantes de estos negocios acuerden ser representados por un mismo corredor de bienes raíces.

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