Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código de ComercioTÍTULO SEXTO LA AGENCIA, LA COMISIÓN Y EL CORRETAJE

Art. 483

Vigente desde 2025-10-13

El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes. El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.

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