Art. 482 del Código de Comercio
Vigentedesde el 13 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
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