Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 482 del Código de Comercio

Vigentedesde el 13 de octubre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 13 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.